Durante la tramitación de la que sería la Ley 14/2021, procedente del Real Decreto Ley 17/2020, el Grupo Popular presentó dos enmiendas referentes al porcentaje cultural. Fueron presentadas ante el Congreso, que las rechazó. Mantenidas en el Senado, éste las aprobó. Es decir, se introdujeron en la Ley al final del proceso.
Una enmienda (la 45 según la numeración del Senado) se convertiría en el nuevo apartado 8 al artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2020, con el siguiente contenido: «8. La autoridad competente fijará un porcentaje estable nunca inferior al 1%, durante los próximos cuatro años, del programa del 1,5% cultural en el desarrollo de obras públicas para el fomento de la creatividad artística o, lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras».
¿Por qué se habla del 1,5% cultural? Porque era el porcentaje vigente en ese momento.
La otra enmienda que presenta el Grupo Popular (la 36) es para que ese 1,5 por ciento se convierta en el 2 por ciento. Esta enmienda, en efecto, se convertiría en el artículo 1.b del Real Decreto Ley 17/2020, que dice así: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística. Este porcentaje pasa a ser del 2% y para ello se modificará el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que estableció el último porcentaje, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».
La enmienda 45 (la que habla del 1,5%) no podía saber que se aprobaría la 36 (que habla del 2%). Se votaron de forma independiente y afirmativa al final de la tramitación legislativa. No fue posible entonces hacer otra enmienda que cambiara el porcentaje del 1,5 por ciento por el 2 por ciento, ya había concluido el proceso legislativo. Y por eso la Ley contiene los dos porcentajes.
Comentemos brevemente que la técnica legislativa es horrorosa, en especial en la enmienda 45. Su justificación fue que “proponemos la aportación del 1 % de ese 1,5 % cultural a la inversión en arte contemporáneo, porque el talento joven necesita de nuestra ayuda. Comencemos a ver la cultura como una inversión y no como un gasto”. Pero luego no se habla de joven alguno, sino de “adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras”. La aportación del 1 por ciento del 1,5 por ciento puede entenderse de dos formas. Supongamos que el 1,5 por ciento (o el 2, a nuestros efectos lo mismo da) suma 100 millones. ¿Es 1 millón -el 1 por ciento del fondo- o 66 millones -del 1,5 por ciento 1 va para esto y el 0,5 para lo demás-? Comprar obra de autores vivos es un tema complejísimo pues es muy subjetivo y de dudosa utilidad, ya que si son autores consagrados no suelen necesitar ayudas, y si no lo son no se adivinan las razones para comprar. ¿De verdad sirve para algo llevar un cuadro a los almacenes del Reina Sofía de una arquitecta española que vive en Londres y tiene su web en inglés? ¿Qué se gana dando dinero a un puñado de afortunados -entre decenas de miles de aspirantes- a los que les «toca la lotería» de la compra pública a costa de quitar recursos para el patrimonio, clave para muchos pueblos? Parece que la normativa aprobada contiene un ejercicio de buenismo fácil, un poner cosas sólo porque suenan bien, que no conduce a ninguna parte.
Pero volviendo al tema de este escrito. ¿El 1, el 1,5 o el 2?
– El artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico Español dice que “En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno”.
Al tener este 1 por ciento el carácter de mínimo no ha sido necesario modificar la Ley para incrementarlo. Por esto la Ley sigue estando vigente tal y como se aprobó, aunque el porcentaje cultural no sea el 1 por ciento.
– Desde el sexto acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español (2013) hasta la aprobación de la Ley 14/2021, el porcentaje cultural ha sido el 1,5 por ciento. Esta referencia se mantiene erróneamente en el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2020 por las razones que hemos comentado.
– En la actualidad, y hasta que se disponga otra cosa, debe entenderse que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.